viernes, 22 de agosto de 2008

En Castro Castro no hubo motín

Sobre la matanza de Castro Castro han venido circulando versiones distorsionadas de los hechos. En particular se dijo que había un motín senderista en el penal, cuando no lo hubo. El tema no es que hubo un "uso desproporcionado de la fuerza para debelar un motín", sino que entraron directamente a matar y se inventaron un motín para justificarlo. Hasta ahora se insiste en ese invento y en una serie de hechos fraguados para justificar lo ocurrido.

La CIDH aborda extensamente este punto. Volvamos a leer lo que dijo la primera sentencia de la CIDH en 2006:
215. No ha sido probado ante esta Corte que existiera un motín cuando se realizó ese primer acto del “operativo”, ni otra situación que ameritara el uso legítimo de la fuerza por los agentes del Estado. Por el contrario, el comportamiento observado por los agentes de seguridad, altas autoridades del Estado y otros funcionarios estatales durante los cuatro días que duró el “operativo”, así como con posterioridad a éste, demuestran que se trató de un ataque ejecutado para atentar contra la vida e integridad de las internas e internos que se encontraban en los pabellones 1A y 4B del Penal Miguel Castro Castro.

216. Para llegar a la conclusión de que no existía una causa que ameritara el uso legítimo de la fuerza por los agentes estatales y que se trató de un ataque ejecutado para atentar contra la vida e integridad de las internas e internos que se encontraban en los pabellones 1A y 4B, la Corte ha tomado en consideración, entre otras, las siguientes actuaciones y omisiones en que incurrieron las autoridades estatales en la época de los hechos:

• las autoridades estatales no notificaron que el día 6 de mayo de 1992 realizarían un traslado de las internas (supra párr. 197.15);
• el primer acto del “operativo” fue sumamente violento y no hay prueba de que los agentes estatales hubieren recurrido a las medidas que es indispensable adoptar previamente al uso de la fuerza; es decir, el primero y único recurso fue el ataque contra las internas;
• desde el primer acto se utilizaron explosivos para derribar la pared externa del pabellón 1A (supra párr. 197.20);
• desde el primer día del “operativo” y durante los tres siguientes se empleó armamento que los peritos han calificado como de guerra o propio de una “incursión militar” (supra párrs. 186 y 187), tales como granadas tipo instalazza, bombas, cohetes, helicópteros de artillería, morteros y tanques, así como también utilizaron bombas lacrimógenas, vomitivas y paralizantes en contra de los internos. El perito Peerwani, quien es experto forense (supra párr. 187), resaltó que se utilizaron armas de gran velocidad que se caracterizan por producir una mayor destrucción en los tejidos y muchas heridas internas en el cuerpo, además que llevan consigo una gran cantidad de energía cinética, que tiende a rebotar en su objetivo, causando aún más daño;
• la magnitud de la fuerza empleada también se desprende de que en el “operativo” participaron agentes de la policía, del ejército y de fuerzas especiales tales como DINOES, UDEX, SUAT y USE, quienes incluso se ubicaron como francotiradores en los techos del penal y dispararon contra los internos (supra párr. 197.21);
• el tipo de heridas sufridas por los internos confirman que los prisioneros esquivaron descargas de armas de fuego dirigidas hacia ellos; y algunos prisioneros murieron a causa de explosiones y quemaduras (supra párr. 187). Asimismo, los prisioneros presentaban heridas en la espalda y en las extremidades. Además, la mayoría de los internos que fallecieron presentaban entre 3 y 12 impactos de bala en zonas de la cabeza y el tórax (supra párr. 197.39);
• a pesar de que durante el desarrollo del “operativo” varios órganos internacionales y otras organizaciones ofrecieron su intervención para que cesara la violencia, el Estado no utilizó medios que no fueran la fuerza letal (supra párr. 197.35);
• en el último día del “operativo” los agentes estatales dispararon contra los internos que salieron del pabellón 4B, después de haber pedido que no les dispararan; es decir, dispararon indiscriminadamente contra internos que estaban bajo el control de las autoridades estatales, y no significaban un peligro que ameritara el uso de la fuerza (supra párr. 197.37);
• algunos internos que se encontraban bajo el control de las autoridades estatales fueron separados del grupo y ejecutados por agentes estatales (supra párr. 197.38);
• durante los días del “operativo” se publicó que, en al menos dos ocasiones (supra párr. 197.28 y 197.30), el entonces Presidente de la República, Alberto Fujimori, se reunió en las instalaciones de la Comandancia General del Ejército, conocida como “Pentagonito”, con el Consejo de Ministros y autoridades policiales y militares, para evaluar la situación del penal y determinar las acciones por seguir. Asimismo, el día 10 de mayo Fujimori se presentó en el penal y caminó entre los prisioneros tendidos boca abajo en el suelo de los patios del presidio (supra párr. 197.42);
• una vez terminado el “operativo” y encontrándose los internos bajo el control de las autoridades estatales, el Estado no brindó a algunos de ellos la necesaria asistencia médica, durante horas, y a otros durante días, como consecuencia de lo cual algunos murieron y otros resultaron con secuelas físicas permanentes (supra párr. 197.43 y 197.47);
• después de concluido el “operativo” algunos de los internos heridos que permanecieron durante horas sin asistencia médica fueron llevados a hospitales, en los que varios de ellos no recibieron los medicamentos que requerían (supra párr. 197.47); y
• las autoridades estatales incurrieron en graves omisiones en la recolección, preservación y análisis de la prueba: no se hicieron pruebas toxicológicas; no se recolectó evidencia como casquillos de balas o fragmentos de metal; no se recolectaron huellas digitales ni la ropa de los fallecidos (supra párr. 187); los protocolos de necropsia y los dictámenes periciales de balística forense practicados en los internos occisos fueron realizados de forma incompleta; no se preservaron las armas incautadas en el “operativo” ni los proyectiles de armas de fuego extraídos de los cadáveres, así como los encontrados en los pabellones 1A y 4B, y en la “rotonda” y “tierra de nadie” del Penal Castro Castro; y recientemente el 21 de abril de 2006 se llevó a cabo una diligencia de inspección judicial en el penal (supra párr. 197.74).

217. Es importante observar las diferencias que hubo en el número de bajas: 41 internos identificados y un policía, así como el número de internos heridos (aproximadamente 190) en contraste con aproximadamente 9 agentes policiales heridos (supra párr. 197.40). El Estado no ha establecido la causa de la muerte del policía ni de las heridas de los referidos agentes.

218. En este orden de consideraciones es preciso hacer referencia a lo establecido en la sentencia emitida el 3 de febrero de 2004 por la Sala Nacional para Terrorismo de la Corte Suprema de Justicia del Perú (supra párr. 197.67), que absolvió a los cuatro internos acusados de terrorismo, violación de la libertad personal, exposición o abandono de personas en peligro, tenencia ilegal de armas y material explosivo y violencia y resistencia a la autoridad “en agravio del Estado y otros”, con base en los hechos suscitados como consecuencia del desarrollo del “Operativo Mudanza 1”. En dicha sentencia la Sala Nacional de Terrorismo estableció, inter alia, que “el 6 de mayo de 1992 los internos de los pabellones Uno A y cuatro B no se encontraban amotinados, ni llevando a cabo acto de fuerza o despliegue de violencia alguna que hubiere justificado una intervención de la fuerza pública de las características del operativo ‘Mudanza I’”. La prueba testimonial rendida ante esta Corte también coincide en que no existía un motín de los internos cuando el Estado dio inicio al ataque (supra párrs. 186 y 187).

219. Debido a que esta Corte ha tenido por probado que no existía un motín ni otra situación que ameritara el uso legítimo de la fuerza al inicio del “Operativo Mudanza 1”, resulta innecesario e irrelevante entrar a considerar la controversia sobre la posesión y utilización de armas por parte de los internos, punto respecto del cual no existe prueba concluyente.

220. En el presente caso es claro que los actos estatales del llamado “Operativo Mudanza 1”, que duró cuatro días, fueron ampliamente difundidos en la sociedad peruana, fueron tratados por los medios de comunicación y públicamente por las autoridades estatales como acciones estatales tendientes a controlar un amotinamiento de reclusos considerados como miembros de grupos subversivos, así como también significaron una exposición pública acerca de la magnitud de fuerza que el Estado era capaz de utilizar en la lucha antisubversiva.
Así, la CIDH desmonta la versión de Fujimori, para quien era importante decir que hubo un motín como parte de su justificación de la matanza. La CIDH también lo cuenta:
197.59. Entre los días 6 y 12 de mayo de 1992 se publicaron en varios periódicos del Perú, artículos en los cuales se hacía referencia a los internos que ocupaban los pabellones 1-A y 4-B del penal calificándolos de “internos por terrorismo”, “terroristas” y “delincuentes terroristas”. Algunos de los artículos de prensa tenían los siguientes títulos: “unos 600 terroristas siguen en evidente rebeldía”, “600 terroristas hombres y mujeres amotinados en el pabellón 4B del penal Castro Castro, depusieron su actitud de rebelde y se rindieron”, “470 terroristas se rinden tras infernal balacera en Canto Grande”, y “pabellón 4B asilo para terroristas”99

El pie de página 99 cuenta qué medios dieron esa versión:
99 Cfr. artículos periodísticos publicados en los diarios El Expreso, La República, El Comercio, La Nación los días 7, 8, 10 y 12 de mayo de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexos 46, 51, 71 y 73, folios 1024, 1068, 1170 y 1180).
Desinformaron a la ciudadanía de lo que había ocurrido.

Más aún, dijeron cosas como que
08 enero 2007
El “ojo que llora” es de Hidrogo

Columna Diario Correo
Por Aldo Mariátegui

1)¿Ese excéntrico “juez” Cancado de la CIDH, Lerner, García Sayán, Soberón, Macher, Rospigliosi, Beto Adrianzén, Basombrío, Jorge Bruce, Nelson Manrique, Charly Castro (aquel que manda en La República), Mirko Lauer, César Hildebrandt o varios colegas míos –vueltos en caviares de viejos– han hablado o escrito una línea sobre el policía Hidrogo?
Me refiero al mártir, al que durante la toma de Castro Castro los senderistas le arrancaron los ojos y le hicieron mil barbaridades más antes de que lo rescaten y se muera por piedad divina seguramente. No, claro que no.
La sentencia de la CIDH también toca este tema:
197.40. Durante los hechos del 6 al 9 de mayo de 1992 resultó muerto un policía, como consecuencia de haber recibido el impacto de proyectiles de arma de fuego en la cabeza y el tórax; y resultaron heridos aproximadamente 9 efectivos policiales76
y el pie de página 76 dice:
76 Cfr. sentencia emitida por la Sala Nacional de Terrorismo de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 3 de febrero de 2004 (expediente de anexos a la demanda, anexo 274, folios 3229 y 3230); atestado policial No. 121-04 emitido por la Policía Nacional del Perú, Dirección de Investigación Criminal el 26 de mayo de 2004 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, folio 5095); y certificado de necropsia de José Hidrogo Olano (expediente de anexos a la demanda, anexo 278, folio 3292).
En realidad esta falsedad ya la traté en tiempo real en el post "Le sacaron los ojos". Falso que le sacaran los ojos, falsa la versión de un documento que misteriosa y oportunamente aparecía 15 años después, falso que no indemnizaran a la familia del policía Hidrogo, muerto por una bala en la cabeza y el tórax.

No es el único caso de distorsión. En esta versión de La República, de Óscar Chumpitaz C.:
Día 6 de mayo

La madrugada del 6 de mayo (2:00 am), la fiscal Mirtha Campos y los adjuntos Emilio Alfaro, Marcelino Sánchez y Espíritu Torero llegaron al cuartel Los Cibeles, en el Rímac. Fueron llamados mediante el oficio Nº 463-JA-O-PNP para participar en el traslado de 135 internas de Castro Castro a Santa Mónica.

A las 3:00 am de dirigieron a Canto Grande. Una hora más tarde iniciaron el plan "Mudanza I", pero cuando intentaron ingresar al pabellón 1-A encontraron las entradas bloqueadas. El comandante Elmer Hidalgo, previa autorización, abrió un boquete con explosivos.

El grupo de policías (80 efectivos y 100 alumnos PNP) a cargo del coronel Teófilo Vásquez y los fiscales entraron, pero fueron atacados con explosivos caseros. Dos tiros alcanzaron al suboficial José Hidrogo Olano. Murieron 14 internos.
Ya hemos visto la diferencia con lo que señala la CIDH y la CVR. Aquí cabe resaltar el rol de la fiscal Mirtha Campos en este operativo, según consta en la primera sentencia de la CIDH, página 36:
Las internas también fueron víctimas de golpizas por parte de las fuerzas de seguridad, tales como las que recibieron el 25 de septiembre (avalada por la fiscal Mirtha Campos) y en noviembre de 1992. Fue arrastrada por el pasillo junto con otras reclusas y las patearon en todo el cuerpo “sin respetar a las mujeres gestantes, ancianas, ni enfermas”. Una vez en el piso los guardias caminaron y saltaron en sus espaldas y a otras reclusas les pusieron sus varas entre los glúteos.
página 37:
Posteriormente, los internos fueron trasladados a diferentes penales sin que se informara a sus familiares. El testigo fue trasladado al penal Lurigancho, donde los internos fueron “duramente golpeados en plena presencia de la Fiscal Mirtha Campos”. Durante el trayecto a un rumbo desconocido, los prisioneros fueron golpeados. Los internos fueron sometidos a “golpizas [y] tortura”. En prisión “fu[eron] sometidos a un aislamiento absoluto[,] sin ropa y en general sin la más mínima provisión de necesidades elementales”. Considera que “el objetivo era aniquilar[l]os sistemáticamente tanto física como moralmente, reduciéndo[l]os a condiciones inhumanas”.
Página 38:
Al día siguiente, los ataques se reiniciaron a las 5:00 horas. Los internos exigieron la presencia de la Cruz Roja Internacional y de fiscales y abogados como mediadores, pero fueron negadas las peticiones de diálogo, cese al fuego y asistencia médica para los heridos y para las prisioneras gestantes. Eventualmente, se permitió la salida de cuatro delegados de los internos para conversar con la fiscal Mirtha Campos, quien dijo que “no iba a permitir la intervención de ninguna institución ajena como mediadora del conflicto”. En ningún momento las autoridades les comunicaron que iban a ser trasladadas a otro penal. Las internas “nunca [se] opusi[eron] al traslado de prisioneros, sólo exigí[an] garantías para [sus] vidas y que estuvieran presentes la Cruz Roja Internacional, [sus] abogados, familiares y la prensa”.
Esta fiscal es la que firma el "acta de incautación de armas", página 64:
197.41. El 10 de mayo de 1992 se levantó un acta del material incautado en el penal por el personal especializado de la Policía Nacional, en la cual constan 10 armas (2 subametralladoras, 4 revólveres, 1 escopeta y 3 pistolas), 11 granadas y 24 artefactos explosivos caseros “queso ruso”. Dicha acta fue firmada por la fiscal Mirtha Campos.
Definitivamente, la palabra de esta fiscal no debe haber gozado de la más mínima credibilidad. Es claro que fue parte del operativo, avalando y presenciando golpizas a internos/as, rechazando la intervención de instituciones como la Cruz Roja Internacional que garantizaran el respeto a sus vidas y finalmente firmando una sospechosa acta de armas incautadas.

Ideele radio también hizo suya la versión de un motín:
(...) 41 personas acusadas de terrorismo que murieron durante un motín en el penal Miguel Castro Castro (...)
IDEELE Radio, martes 15 de abril de 2008

Y El Comercio:
41 rebeldes muertos tras una incursión militar que sofocó un motín en una prisión en mayo de 1992.
Aquí, Sábado, 6 de enero de 2007
Es decir, sobre este caso se ha mentido gravemente. No sólo Fujimori, que todavía tiene que responder por este caso, sino diversas autoridades de la época y muchos periodistas de diversos medios, que se prestaron a difundir versiones fabricadas, tanto en tiempo real como década y media después....

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7 comentarios:

Blogger Tanque de Casma ha dicho...

Silvio
Hay un punto que no me queda claro de la argumentación de CIDH. ¿Por qué era necesario que las autoridades notificaran a los presos de su traslado?
Saludos

24 de agosto de 2008, 7:18  
Blogger Silvio Rendon ha dicho...

No haber notificado refuerza la idea de un operativo irregular, que toma de sorpresa a los/as presos/as. Refuta la idea de un motín. No es que los/as presos/as estaban listos a resistir, sino que ni siquiera sabían que los/as trasladarían.

24 de agosto de 2008, 16:14  
Blogger Tanque de Casma ha dicho...

¿Entonces no es que sea ilegal no notificar sobre el traslado? Se está asumiendo que los presos no tenían medios para enterarse de un operativo así. También se asume que la situación de los pabellones de presos por terrorismo en esa época era normal.
Yo estoy de acuerdo que se juzgue las ejecuciones extrajudiciales y cuanto delito contra los derechos humanos se demuestre, pero esta sentencia de la CIDH, en estos puntos concretos, no los termino de entender.

24 de agosto de 2008, 18:02  
Blogger Silvio Rendon ha dicho...

No sé si es ilegal no notificar que se va a hacer un traslado. El mismo día 6 de mayo Fujimori emitió un decreto anulando los delitos de lesa humanidad, según se ve en un especial de Cuarto Poder en youtube. Entonces lo que haya sido legal después del 5 de abril era algo muy discresional a lo que decidía Fujimori y Montesinos.

El tema de fondo es que no fue que hubo un motín, como sí lo hubo en 1986. Entraron directamente a matarlos/as.

24 de agosto de 2008, 22:59  
Blogger Juan A. ha dicho...

La verdad que no se entiende bien lo que el Sr. Rondon quiere decir. Supongamos que sea verdad su teoría de que se planea matar a todos los presos de una prisión, entonces si se arma el despelote y si somos inocentes presos desarmados, pues simplemente nos rindimos y no damos motivos para que nos maten.
Si fuera verdad que soy un preso desarmado ¿cómo duré 4 días? ¿por qué no me rendi antes reconociendo la autoridad del Inpe de trasladarme y sin dar motivos a los que serían mis asesinos?
Capaz lo que quiere decir el Sr. Rendon -en su raro juego de palabras- es que las fuerzas policiales "provocaron" a los terroristas para crear un incidente, y éstos fueron tan tontos en seguirles el juego, hacer resistencia armada y volverse en reales amotinados.
Es decir, que sí terminó en motin, involuntario, pero motín al fin y acabo.
No sé para que dan tantas vueltas y pretender que el Estado tenía que pedirles permiso a los terroristas para trasladarlos.
El Sr. Rendon quiere convencernos de algo ilógico y extraño. ¿Acaso el propio hecho de que los internos de un penal controlen pabellones no es por si mismo casi un motín, debido a la falta de poder de control de las autoridades del Inpe?
Según el diccionario de la RAE, motín (Del fr. mutin, insumiso, rebelde). "Movimiento desordenado de una muchedumbre, por lo común contra la autoridad constituida".
El solo hecho de haberse negado colectivamente al traslado lo convertía en un motin. Más bien los terroristas debieron estar muy bien organizados para durar 4 días.
¿Desde cuándo el Estado debe pedirles permiso a los internos para trasladarlos y para desagrupar a los presos que están controlando los pabellones?
En el fondo lo que se quiere creo es reconocer que los terroristas -como fuerza beligerante contra el Estado- tenían el derecho de controlar los pabellones y ejercer su propia autoridad en ellos.
Si los presos -como en cualquier Estado- no tenían derecho de resistirse al traslado y no tenían armas, pues simplemente se hubieran rendido rápidamente izando bandera blancas y comunicándolo a los medios para que televisen su entrega (recuerdo que en esa época por la tv se transmitió durante días el incidente y nunca se vió bandera blanca alguna y sí en cambio que el tiroteo era de ambos lados, no sé si el Sr. Rendón tenía suficiente comprensión o edad cuando lo vio por la tv en aquella época terrible) .
(En realidad la tv peruana siempre fue muy cruda para transmitir motines, hubo una pocos años antes un motín de presos comunes, quienes para presionar a las autoridades se pusieron a acuchillar salvaje y reiteradamente a un rehén policía, desde el tejado del pabellón y transmitida en vivo y directo -y con zoom- para horror de todos los televidentes a la hora de la cena)

25 de agosto de 2008, 21:38  
Blogger Silvio Rendon ha dicho...

Sr Juan A.

"si se arma el despelote y si somos inocentes presos desarmados, pues simplemente nos rindimos y no damos motivos para que nos maten."

Las presas se rindieron y no por eso respetaron sus vidas. Las mataron igual. Lo mismo pasó con los presos. Es más Estando en el suelo, boca abajo, ya reducidos, los iban matando selectivamente. ¿Qué le parece?

"Si fuera verdad que soy un preso desarmado ¿cómo duré 4 días? ¿por qué no me rendi antes reconociendo la autoridad del Inpe de trasladarme y sin dar motivos a los que serían mis asesinos?"

Duró tres días porque usted se dio cuenta de que si salía, lo mataban. A quienes iban saliendo los iban matando. Al ver eso, ¿qué hubiera hecho usted? ¿Hubiera salido? Desde luego que no. Pues eso fue lo que hicieron los presos y presas. Dejaron de salir. Sin embargo, nada indica que las FFOO necesitaran tres ni cuatro días para que hicieran lo que hicieron, salvo la difusión de una versión falsificada de las cosas.

No recurro a un "raro juego de palabras". Copio lo que dice la CIDH. Es muy simple. Las evidencias no indican que haya habido una resistencia armada, ni que los presos le sacaran los ojos a un policía. Esas fueron versiones que circularon posteriormente con el evidente fin de tapar lo ocurrido.

"No sé para que dan tantas vueltas y pretender que el Estado tenía que pedirles permiso a los terroristas para trasladarlos."

¿Quién ha dicho que había que pedirles permiso para trasladarlos? Lea bien, por favor.

"El Sr. Rendon quiere convencernos de algo ilógico y extraño. ¿Acaso el propio hecho de que los internos de un penal controlen pabellones no es por si mismo casi un motín, debido a la falta de poder de control de las autoridades del Inpe?"

No es "casi un motín", según la definición que usted mismo aporta. Está confundiendo las cosas. Los presos pintaban las paredes, hacían sus actos, y tenían su propia organización, pero eso no quiere decir que se resistían al traslado. O sea, que como hacían sus actos partidarios, ¿van las FFOO y de frente los matan? No pues.

(Especularé como usted hace, ya que más crédito le da a la especulación que a las evidencias. Habría sido mucho más fácil reducirlas a todas - pues supuestamente se trataba de trasladar a las mujeres- cuando estaban en el patio. Las rodeaban, les ordenaban salir con las manos en la nuca, las dirigían a los buses y se hacía el traslado. Más sencillo que romper paredes con explosivos a las 4 de la madrugada, cuando todas están durmiendo y en sus celdas).

A los heridos a cargo de las autoridades no les prestaron atención médica. Por el contrario se los maltrató.

"Si los presos -como en cualquier Estado- no tenían derecho de resistirse al traslado y no tenían armas, pues simplemente se hubieran rendido rápidamente izando bandera blancas y comunicándolo a los medios para que televisen su entrega (recuerdo que en esa época por la tv se transmitió durante días el incidente y nunca se vió bandera blanca alguna y sí en cambio que el tiroteo era de ambos lados, no sé si el Sr. Rendón tenía suficiente comprensión o edad cuando lo vio por la tv en aquella época terrible) ."

Definitivamente, usted no ha leído el post. Los presos pidieron que entre la Cruz Roja para que garantizara el respeto a sus vidas, pero la fiscal rechazó ese pedido diciendo que no iba a entrar nadie. Ideal hubiera sido que la televisión atestiguara su salida, pero ya ve usted quién rechazo esa posibilidad. No olvidemos tampoco el control de los medios de comunicación de parte del régimen fujimorista con su difusión de versiones sesgadas, como después quedaría claro.

Y sobre su afirmación sobre la televisión, me llama la atención que usted pudiera ver por la televisión la dirección de las balas pues asegura que "el tiroteo era de ambos lados". Por favor, señor.

Usted se refiere al motín de El Sexto. Eso sí fue un motín. Tomaron rehenes y les hicieron atrocidades. Las cámaras de televisión lo transmitieron en tiempo real. Trágicos momentos que vi cuando ocurrió. Era la segunda mitad de los ochentas, época en que la prensa era muy crítica con el gobierno, a diferencia de lo que pasaba con Fujimori. Otra situación donde sí hubo motín fue la de El Frontón, Lurigancho y Chorrillos en 1986: motín y rehenes. No fue el caso de Castro Castro donde no hubo motín, ni situación alguna que mereciera la acción estatal.

En 2002 la comisión presidida por Mauricio Múlder acusó al ex-presidente Fujimori por estos graves sucesos. Pero claro, hoy el señor Múlder como su partido han virado de posición radicalmente.

Creo que no hay que confundir el repudio al terrorismo de SL y el MRTA con justificar un matanza como la ocurrida en Castro Castro. No tienen por qué ser lo mismo. Rechazar la matanza de Castro Castro no debilita la condena al terrorismo. Por el contrario, la fortalece.

Además, es mejor basarse en evidencias que en especulaciones. Y las evidencias nos indican, repito, que no hubo motín alguno.

26 de agosto de 2008, 3:24  
Blogger xxx ha dicho...

ademas se supone que la CVR tenia com o objetivos centrales: 1. Hallar la verdad y 2. Reconcialiar.
Tomenle el pulso al pais suizos, ninguna de ellos se ha cumplido. La cifra de muertos es inexacta (es que no todos estaban identificados exclan, ya cuñao peo de 20 mil a 80mil... un poquito rochoso ese metodo para contar peces, no?). Reconciliados??? Mañana se meten unos desgraciados y ultraja a tu mujer y madre y alos 10 años !!! Debes reconciliarte con esos desgraciados??? Vergogna.
PD. DUDO QUE PUBLIQUES ESTO tolerante friend

2 de septiembre de 2008, 18:07  

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