miércoles, 20 de agosto de 2008

La sentencia de la CIDH

Me entero por Correo: Fallo de Corte-IDH ratifica monumento para terroristas que ya salió la respuesta de la CIDH al estado peruano. Anoche veía el artículo de Aldo Mariátegui al respecto.
La Razón también da cuenta de la sentencia:
Juez Cançado de nuevo hace apología a terroristas
Da cabida a escritos de terrorista Mónica Feria y de ONG’s IDL y CNDH
Perú 21:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos le respondió al Perú
La República:
CIDH admitió demandas del Estado y víctimas en caso Castro Castro
La Primera:
Se rehúsan [sic] cumplir sentencias
RPP:
CIDH permite al Perú decidir indemnizaciones en caso Castro Castro
La sentencia de la CIDH: Mejor ir a las fuentes originales en la propia página web de la CIDH:
Corte IDH. Caso Del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de agosto de 2008 Serie C No. 181
¿Y qué dice esta sentencia? Veamos
VI PUNTOS RESOLUTIVOS

71. Por las razones expuestas,

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento, DECIDE:

Por unanimidad,

1. Declarar admisible la demanda de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el Caso del Penal Miguel Castro Castro interpuesta por el Estado.

2. Determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en los términos de los párrafos 36 a 57 de la presente sentencia de interpretación.

3. Declarar admisible la demanda de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el Caso del Penal Miguel Castro Castro interpuesta por los
representantes.

4. Determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, en los términos de los párrafos 62 a 70 de la presente

Sentencia de interpretación.

5. Requerir a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Sentencia al Estado, a la Comisión Interamericana, a los representantes y a la interviniente común
de los representantes de las víctimas y sus familiares.

Los Jueces Sergio García Ramírez, Antônio A. Cançado Trindade y Manuel E. Ventura Robles hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan a la
presente Sentencia.

Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 2 de agosto de 2008.
Demanda admisible en en sentido de los párrafos citados. ¿Y qué dicen los párrafos? (Verlo en el enlace adjunto). Que la Corte no desconoce "el sufrimiento causado a la sociedad peruana por Sendero Luminoso", pero que no está en su jurisdicción la caracterización de ese grupo. Que en Castro Castro hubo una masacre y que el estado peruano debería investigar, identificar y juzgar a los responsables de la misma. Sobre el "acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional" la CIDH declara:
el Estado reconoció su responsabilidad internacional por los hechos ocurridos en el Penal Miguel Castro Castro durante la tramitación del presente caso. Por ello, en los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado ante esta Corte, el Estado debe realizar dicho reconocimiento ahora en su jurisdicción interna.
Sobre "difundir por radio y televisión" la sentencia de la CIDH se pronuncia:
"El Estado solicitó a la Corte que considere el efecto “acumulativo” de las diferentes formas de difusión de la Sentencia y el “efecto más bien contrario que ello puede generar entre la población […]” "
Sin embargo, la CIDH determinó:
La Corte estima pertinente señalar que el sentido de esta medida de reparación es dar a conocer la verdad de los hechos que fueron conocidos por el Tribunal en el presente caso con el propósito de evitar su repetición en el futuro; hechos por los cuales el Estado reconoció su responsabilidad internacional en su contestación de la demanda, en la audiencia pública y en el escrito de alegatos finales. Las consideraciones relacionadas con el cumplimiento de esta medida de reparación, sobre su modalidad y la forma de alcanzar el objetivo que la misma persigue, pueden ser sometidas a consideración de la Corte por el Estado en el proceso de supervisión de cumplimiento de Sentencia y serán valoradas por el Tribunal en dicho procedimiento.
Sobre el "monumento":
fue el Estado quien alegó que “se ha erigido ya un monumento (denominado el Ojo que Llora) en favor de todas las víctimas del conflicto, en un lugar público de la capital de la República y que es materia de continuos actos de recuerdo y conmemoración”. En atención a dicho planteo del Estado, la Corte ordenó la medida de reparación que consta en la Sentencia. Con el fin de superar la dificultad informada por el Perú en su escrito de 29 de febrero de 2008, la Corte acepta que el Estado establezca un parque o erija un monumento que satisfaga el sentido y fin de la medida de reparación ordenada por el Tribunal en su Sentencia. Para cumplir con esta medida el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
Sobre las reparaciones:
53. En cuanto a lo alegado por el Estado sobre la posibilidad de que acreedores, terceros y el propio Estado accionen legalmente contra algunos de los beneficiarios de las reparaciones económicas por deudas previas que éstos pudieran tener (supra párr. 30.b), en primer lugar el Tribunal recuerda que en su Sentencia ordenó, como lo ha hecho invariablemente, que las cantidades asignadas por concepto de indemnización y reintegro de costas y gastos no sean afectadas o condicionadas por motivos fiscales. Ello constituye un supuesto de hecho distinto a la pregunta del Estado. Al respecto, la Corte observa que las eventuales deudas que en el derecho interno tengan las personas que accedieron al sistema interamericano y las acciones legales que pudieran intentar sus posibles acreedores, sean privados o públicos, son asuntos ajenos al proceso internacional ante este Tribunal que el Estado debe resolver conforme a su derecho interno.

54. En cuanto a lo solicitado por el Estado en relación con la modalidad de
cumplimiento de las reparaciones económicas (supra párr 30.a), el Tribunal advierte
que en dicho punto de la demanda de interpretación no se solicita que se aclare el
sentido o se precise el alcance de dicho aspecto de la Sentencia, sino que pide que se revise y modifique lo que fue establecido y ordenado en esa decisión. El propio Estado expresó su pretensión de modificación al indicar que “[…] la piedra angular de [su] argumento […], respetuosamente, busca un cambio en la modalidad de cumplimiento de algunos puntos resolutivos […]” (énfasis agregado). La Corte carece de atribuciones para resolver dicho aspecto de la demanda de interpretación, por cuanto no lo permiten los artículos 67 de la Convención, 29.3 y 59 del Reglamento. Las cuestiones relacionadas con esta medida de reparación que sean materia del procedimiento de supervisión del cumplimiento de la Sentencia serán consideradas por el Tribunal oportunamente.
Posteriormente, la CIDH ratifica el derecho de los hijos no mayores de 18 años de las internas muertas en esta masacre a recibir indemnizaciones económicas en un plazo no mayor de ocho meses.

En suma, se ratifica la esencia de la sentencia anterior: hubo masacre, el estado debe juzgar a los responsables, indemnizar a los familiares de los internos y las internas muertas en Castro Castro, difundir la sentencia.

Participación del IDL y la CNDDHH en Costa Rica: la CVR

El Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú entran en el proceso presentando un escrito en calidad de amicus curiae (amigos de la corte) en relación con la demanda de interpretación del Estado peruano. Van por su lado y están de parte del estado peruano en que la CIDH considere la letalidad de Sendero Luminoso y que según la CVR fue el causante del 54% de las víctimas del conflicto armado, cosa que la CIDH hace. Al parecer por esta intervención la sentencia de la CIDH usa el trabajo estadístico de la CVR:
43. Finalmente, el Tribunal tampoco desconoce que la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en relación con la atribución de responsabilidad en el conflicto vivido en el Perú, concluyó que Sendero Luminoso “fue el principal perpetrador de crímenes y violaciones de los derechos humanos tomando como medida de ello la cantidad de personas muertas y desaparecidas. Fue responsable del 54 por ciento de las víctimas fatales [reportadas a dicha Comisión]”
Es interesante la aclaración de la CIDH "reportadas a dicha Comisión". Como vimos en Las extrapolaciones de la CVR 2, la CVR excluyó a las víctimas reportadas a otras fuentes, con las que se produjo una variación cuantitativa de alcance cualitativo. Es un resultado basado en un supuesto cuestionable (¿Por qué excluir a las víctimas no reportadas a la CVR?), que es usado ampliamente a nivel jurídico, en este caso, en una instancia impotante cual es un tribunal internacional.

Y sobre el tema de fondo, creo que se está desinformando. Lo que pasó en Castro Castro en 1992 fue una matanza de presos cometida por una dictadura. El estado peruano responde como entidad, pero quien debe responder por esta matanza son sus responsables comenzando por Fujimori, principal acusado ante la CIDH por este caso. Reconocer una matanza no equivale a un homenaje a los terroristas. En 1986 la sociedad peruana se opuso a la matanza cometida por el estado en las cárceles de Lima. Allí estaban los medios de comunicación, políticos de oposición, como Olivera, e incluso de las derechas, y organizaciones civiles condenando la matanza. No se identificaba una condena a una matanza con una defensa del terrorismo de Sendero Luminoso o del MRTA. No se les pedía que "tomaran en cuenta" que Sendero Luminoso es terrorista. Ya lo habían tomado en cuenta y seguían condenando la matanza. Pero claro, hoy gobiernan los mismos que ordenaron la matanza del Frontón, Chorrillos y Lurigancho, esta vez reforzados por más de una década de fujimontesinismo. (Actualización: Unas líneas de Aldo Mariátegui en que comparaba a García con Fujimori:"Así, [García] jamás fue investigado por estas acusaciones de los Mirages y El Frontón, que son tan graves como las que se le hacen a Fujimori por los Migs y Barrios Altos" Verla aquí. Se reconocía que la matanza del Frontón estuvo mal; que la de Barrios Altos estuvo mal, pero no se quiere reconocer que la de Castro Castro estuvo mal).

Lo que el estado tiene que hacer es decir la verdad sobre lo que ocurrió y dejar de justificar lo que hizo Fujimori. En Cantuta y Barrios Altos supuestamente las víctimas eran senderistas. Que lo hayan sido o no, ¿justifica lo que hizo el estado? ¿Por qué en Cantuta y Barrios Altos se ve a individuos, personas, y en Castro Castro se ve a un grupo? El IDL y la CNDDHH caen en esta misma lógica, a diferencia de cómo enfrentan otros casos en que sí ven a individuos. En Castro Castro entre las 41 personas muertas hay jóvenes que sólo fueron inculpados y posteriormente fueron declarados inocentes ("probados inocentes" como diría Gerry Conlon, el del "En el nombre del padre"). Y como no son individuos, el estado peruano en Costa Rica expresa su negativa a pagarles reparaciones individuales, sino colectivas, que nunca lleguen a los familiares.

Y la reacción contra el "monumento a los terroristas" ya es el delirio total. Si alguien planta un árbol o pone una placa recordando la desgracia de los de la Cantuta o Barrios Altos, ¿ya hace un homenaje al terrorismo? Por favor. Se recuerda que estuvo mal cometer una matanza, no que estuvo bien lo que hizo Sendero Luminoso. Es lo que toca hacer con Castro Castro.

Actualización: Leo Castro Castro: aclarando la sentencia de J.A. Godoy:
Para quienes no recuerdan el caso, se trata de las ejecuciones extrajudiciales ocurridas luego del develamiento [sic] de un motín ocurrido en dicha cárcel, en mayo de 1992, un mes después del golpe del 5 de abril de 1992.
Equivocado. No hubo "develamiento" de motín porque no hubo motín. Hubo matanza so excusa de un motín. Es precisamente lo que la CIDH ordena que el estado peruano divulgue. Este es un punto en que diversas ONGs de derechos humanos peruanas coinciden con el estado peruano y con la prensa que tanto las critica.

Al respecto leamos lo que dice la propia CVR sobre Castro Castro:
El día miércoles 6 de mayo: sobreviviente señalan que los policías disparaban a matar

Aproximadamente a la 4 de la mañana del 6 de mayo de 1992, la Policía Nacional intervino el Pabellón 1-A de mujeres8, mediante un operativo que llamaron “Mudanza 1” con la intención de trasladarlas al penal de Chorrillos. Según 45 testimonios brindados ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la Policía, usó explosivos para destruir la pared externa del patio de ese pabellón causando un boquete que les permitió ingresar por ese lado. Varios testimonios coinciden que: “(...) entre cuatro y cinco de la mañana, suena una explosión(...) tumbaron la pared del patio y ahí se da toda la situación (...)de confusión(...).Y venían bastantes, bien armados, con sus escudos, cascos, sus rifles Y no venían en una actitud de hacer una requisa; ni siquiera de hacer un traslado. Es así como ahí empiezan a disparar y decían '¡ríndanse! ¡Salgan! ¡salgan! (...) pero si estaban disparando, ¿cómo podíamos salir?(...) y lo que hemos hecho es protegernos”.
A diferencia del informe sobre "la batalla por Puno" de la CVR, que es un refrito/plagio de un consultor, el informe de Castro Castro está mejor fundamentado y basado en testimonios de testigos, recolectados por la propia CVR.

En los penales de Lima en 1986 sí hubo un motín, tomaron rehenes, etc. No fue eso lo que ocurrió en Castro Castro. Es falso que la acción de las fuerzas del estado fuera una respuesta a un motín. Esa fue la versión alambicada por el fujimontesinismo, pero que cuenta con inesperados seguidores.

Actualización 2: El Comercio también lo tiene mal:
El 6 de mayo de 1992, el gobierno de Fujimori ordenó el traslado de cien presidiarias acusadas de pertenecer al grupo terrorista Sendero Luminoso desde la cárcel de "Castro Castro" a un penal de mujeres, lo que originó un motín entre los internos.

Tres días después, fuerzas especiales de la Policía y el Ejército asaltaron el pabellón donde estaban recluidos los "senderistas". Con granadas, explosivos y disparos de fusil causaron la muerte de 41 reclusos, entre ellos los cabecillas del grupo maoísta que se encontraban presos.
La CIDH mantiene su condena contra el Perú por el caso Castro Castro
Arriba se vio que no fue que se dio "una orden que originó un motín" y que "tres días después" vino el asalto. El asalto comenzó el mismo 6 de mayo sin motín alguno. ¿Alguna vez dirán finalmente la verdad?

Igualmente La República en el artículo citado arriba:
El 2006 la CIDH resolvió que el Estado repararía a los deudos de las 41 víctimas de la debelación del motín en ese penal, durante el gobierno fujimorista.
Mal.

Actualización 3: El 3 de enero de 2007 J.A. Godoy escribía en este post:
Un segundo aspecto es que el Estado peruano reconoció los hechos materia de la sentencia de la Corte Interamericana. Es decir, se reconoció que había existido un operativo de traslado de detenidos por terrorismo que culminó en una masacre, que no existió de por medio un motín y que se utilizó desproporcionadamente la fuerza, además de rechazar todo tipo de mediación en los acontecimientos. Eso, en términos jurídicos, implica una asunción de la responsabilidad internacional de estos hechos y, por tanto, la consecuencia lógica es que haya un deber de reparar a las víctimas de estos sucesos.
Hoy ya no sólo niega los hechos, sino lo que escribió antes.

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