viernes, 30 de enero de 2009

Mónica Feria: las razones de Alemania

En el Perú, la ministra de justicia, aquí, hizo las siguientes declaraciones sobre el rechazo de Alemania al pedido de extradicción de Mónica Feria:
Aunque se desconocen los argumentos de la justicia alemana, [la ministra Fernández] opinó que pudo pesar en esa decisión la nacionalidad británica obtenida por Feria Tinta, y que pudo argumentar que su caso ya era cosa juzgada por un tribunal sin rostro.
También, aquí, dijo:
“El Estado Peruano ha recibido una nota señalando que el pedido de extradición no es admitido, no podemos conocer las razones, intuimos que están vinculadas a que habría pesado mucho que la señora Feria sea una ciudadana británica”,
y también aquí:
En otro momento, informó que el gobierno peruano desconoce las razones presentadas por el Tribunal de la ciudad alemana de Colonia para haber denegado la extradición de Feria.
Eso fue lo que se dijo, que "se desconocen los argumentos de la justicia alemana", cosa inverosímil, pues ahí están publicados. El estado peruano, como demandante desde luego que tuvo conocimiento sobre la sentencia. Las partes tienen que ser informadas de los resultados de sus gestiones. Notemos cómo la ministra "opina" sobre la importancia de la nacionalidad británica y sobre que el caso "pudo ser" una "cosa juzgada". Es claro que tuvo conocimiento de la sentencia, pero no informó verazmente a la ciudadanía. En el Perú se han ocultado las razones por las que el tribunal alemán rechazó el pedido de extradición.

En este enlace, Oberlandesgericht Köln, se puede apreciar la sentencia alemana que rechaza la extradicción al Perú de Mónica Feria (vía este enlace) se explica claramente (en alemán) las supuestas misteriosas razones del tribunal alemán.
Leitsätze: Die Auslieferung einer Verfolgten nach Peru, die vom Vorwurf der Mitgliedschaft in der Terrororganisation "Leuchtender Pfad" durch die peruanischen Gerichte freigesprochen worden ist, ist wegen des Verbots der Doppelverfolgung ("ne bis in idem") unzulässig, wenn das freisprechende Urteil in einem rechtsstaatlichen Mindeststandarts nicht genügenden Verfahren durch ein sog. "gesichtsloses Gericht" später (hier: im Jahre 1993) aufgehoben und die Fortsetzung des Verfahrens angeordnet wird.
Veamos:
  • Las acusaciones contra Mónica Feria son cosa juzgada. Permitir un nuevo juicio por lo mismo violaría el derecho a no ser juzgado/a por lo mismo dos veces (Verbot der Doppelverfolgung, "ne bis in idem") lo cual es una garantía fundamental del debido proceso y de toda administración de justicia. La definición de "debido proceso" adoptada por el tribunal alemán es la suscrita por el estado peruano.
  • Luego de examinar por ocho meses los documentos presentados por el estado peruano, el tribunal alemán considera "firme e irrevocable" la absolución de Mónica Feria por el estado peruano por sentencia de 18 de junio de 1993.
  • El tribunal alemán considera que la sentencia de absolución de Mónica Feria prevalece pese a la anulación de dicha sentencia unos meses después. El tribunal alemán considera inaceptable darle valor jurídico a dicha sentencia anulatoria, pues se violarían los estándares mínimos del debido proceso y se atentaria contra los principios fundamentales del orden juridico alemán: anular la absolución y continuar un proceso, que según la ley peruana viola la legalidad, y después de absolver a alguien, es todavía menos legal.
  • Por ello el estado peruano no puede sustentar la extradicción de Mónica Feria en base a la anulación de su sentencia absolutoria. El tribunal alemán declaró también inadmisibles en un proceso penal los medios de prueba presentados por el estado peruano. Éstos fueron obtenidos violando la legalidad y no obran como prueba alguna. Son allanamientos de domicilio realizados sin orden judicial, que violan el principio de inviolabilidad del domicilio. Se trata de evidencia obtenida ilegalmente.
  • El tribunal también reconoció que Mónica Feria fue objeto de torturas masivas en manos del Estado peruano durante el tiempo que fue procesada originalmente. El estado peruano no negó dichas alegaciones, pese a que el tribunal alemán le pidió que se pronuncie específicamente sobre dicho punto.
  • Más aún, el tribunal alemán estableció que Mónica Feria además de haber sido torturada sufrió y sobrevivió una masacre perpetrada por militares en la prisión Castro Castro, que duró cuatro días.
  • El tribunal alemán señaló también que toda aceptación de una extradición al país solicitante tiene que darse bajo los mínimos estándares del derecho internacional, por lo que Mónica Feria no es legalmente perseguible con fines de enjuiciamiento por el estado peruano.

El proceso seguido por el estado peruano contra Mónica Feria es ilegal. Un país donde rige el estado de derecho como Alemania así lo declara. Queda claro que el tribunal alemán no actuó de manera sorprendente y sin explicación alguna como informó el estado peruano a la ciudadanía, ni fue un tema de favoritismo o preferencia por la ciudadanía británica de Feria. El tribunal dio razones muy razonadas...

PS1. Sobre este caso opiné oportunamente, aquí, al poco tiempo que Alemania denegó la extradicción.

PS2. Cabe recordar que la sala que pidió la extradicción de Feria fue la presidida por el entonces vocal Villa Stein, hoy presidente de poder judicial peruano. Interesante.

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2 comentarios:

Blogger javier ha dicho...

Imagino que, encima, el Estado peruano ha tenido que pagar los costes del proceso incoado en Alemania..y hasta alguna indemnización a Mónica. Claro, ese dinero no sale de la billetera de Alan ni de la de Villa Stein. Qué facil es gastar la plata de todos los peruanos en procesos perdidos de antemano pero impulsados por intenciones politiqueras.

2 de febrero de 2009, 23:51  
Blogger Unknown ha dicho...

hola, interesante.
solo una pregunta para comprender mas estos procesos legales: que pasó con Lori Berenson? por qué a ella si le reabrieron el juicio? o la regla se aplica sólo en el caso de los juicios fueron favorables para el acusado, como Monica Feria?

9 de marzo de 2009, 16:08  

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